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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Declaraciones
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

QUEDAN EN SUSPENSO LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES

DECLARACIÓN LEGISLATIVO, aprobada el 19 de agosto de 1937

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 187 del 30 de agosto de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- En el presente año de 1937 no habrá elecciones de Autoridades Municipales, quedando en suspenso por ahora los efectos del Arto. 103 de la Ley Electoral de 20 de marzo de 1923, que señala el primer domingo de noviembre de cada año para que se realicen tales elecciones.

Queda igualmente en suspenso la elección de Síndico del Distrito Nacional a que se refiere el Arto. 2º del Decreto Legislativo de 7 de marzo de 1930.

El Ejecutivo queda facultado para nombrarlos en caso de urgencia o falta de ellos.

Artículo 2.- Las funciones de Representante del Ministerio Público corresponderán a los síndicos designados en las últimas elecciones, y la representación judicial de las Municipalidades o Junta Locales que hagan sus veces podrá ejercerla un abogado con poder especial o general dado por éstas.

Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 12 de agosto, 1937. - F. Sánchez E., D. P. - Guillermo Sevilla Sacasa, D. S. - Roberto Callejas, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 19 de agosto de 1937. - José D. Estrada, S. P. - Leónidas S. Mena, S. S. - Carlos A. Velázquez, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y siete. - A SOMOZA, Presidente de la República. - G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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