DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DEL IV CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 66-2010, aprobado el 01 de octubre del 2010
Publicado en La Gaceta Diario N°. 189 del 05 de octubre del 2010
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Censo Agropecuario, es el instrumento apropiado para actualizar la información estructural básica, confiable y significativa sobre la realidad agropecuaria a nivel nacional, departamental y municipal, que permita fortalecer la capacidad técnica para formular planes, programas e instrumentos de desarrollo, estudios y análisis de políticas que tiendan al mejoramiento del nivel de la economía nacional y al bienestar de la población; que, además suministra el punto de partida para las estadísticas continuas, así como el marco de muestreo para las encuestas y otros estudios específicos del sector.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha considerado dentro de sus prioridades nacionales el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario, enmarcándose en el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2008-2012, dado lo obsoleto de la información del III CENAGRO que se levantó en 2001.
III
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Creadora del Sistema Estadístico Nacional y del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC), antecesor del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE), la planeación y realización de los censos nacionales es una importante responsabilidad de Estado a través del INIDE, a fin de disponer de estadísticas confiables, constantes y de amplia cobertura, que garanticen la adecuada planificación y la toma de decisiones, tanto en el sector privado como público.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DEL IV CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
Artículo 1.- Se declara de Interés Nacional la preparación, planificación, organización, levantamiento, procesamiento, publicación y difusión del IV Censo Nacional Agropecuario (IV CENAGRO).
Artículo 2.- La Planificación, Dirección Técnica y Ejecución de los trabajos preparatorios del IV Censo Nacional Agropecuario estarán a cargo del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE), conforme a su Ley Creadora y del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) instituciones que trabajarán en forma armónica y coordinadamente.
Artículo 3.- Las Personas Naturales o Jurídicas están obligadas a suministrar los datos que se les requieran sobre su explotación agropecuaria, estos datos serán estrictamente para fines estadísticos y confidenciales, conforme lo dispuesto en las leyes vigentes, los que infrinjan esta disposición serán sancionados de acuerdo a la Ley.
Artículo 4.- Para lograr el éxito de las actividades del censo y garantizar la coordinación interinstitucional, así como la participación de toda la población, créase la COMISIÓN NACIONAL DEL CENSO, que estará integrada por los siguientes Miembros:
1. El Presidente de la República quien la presidirá.
2. El Ministerio de Gobernación.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. El Ministerio de Hacienda y crédito Público.
5. El Presidente del Banco Central.
6. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
7. El Ejército de Nicaragua.
8. La Policía Nacional.
El Director General del INIDE, actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión y Director Ejecutivo Nacional del IV Censo Nacional Agropecuario. Los titulares de estas instituciones, podrán delegar su representación, en el funcionario que estimen conveniente.
Artículo 5.- Se crean las Comisiones Departamentales del Censo, las que estarán integradas por el delegado del Ministerio de Gobernación y delegados de otros Ministerios en cada Departamento. Se invitará a participar en ellas e integrarlas a los Alcaldes, Representantes del Poder Ciudadano, organizaciones comunitarias, organizaciones religiosas y del sector privado del Departamento. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará a cargo de un delegado del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE).
Artículo 6.- Se crean las Comisiones Municipales de Censos, que estarán integradas por el delegado del Ministerio de Gobernación, y delegados de otros Ministerios en cada Municipio. Se invitará a participar en ellas e integrarlas a Alcaldes, organizaciones del Poder Ciudadano, organizaciones comunitarias, Representantes de organizaciones religiosas y del sector privado del Municipio. La Secretaría de la Comisión, estará a cargo de un delegado del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE).
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno del mes de Octubre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario forestal.