Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE VEHÍCULOS Y TRÁFICO
DECRETO EJECUTIVO N°. 711, aprobado el 30 de mayo de 1946
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 1 de junio de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Primero.- El Art. 91 de la Ley de Vehículos y Tráficos, de cinco de Mayo de mil novecientos treinta y ocho, se leerá así:
Art. 91.- Todo conductor de vehículo que se aproxime a la intersección de una calle, deberá conceder el derecho de pase en tal lugar, a todos los vehículos que vengan por la Avenida, pero en todos los puntos donde hayan Policías de Tráfico, éstos tendrán facultades completas para regularlo.
Segundo.- El presente decreto surtirá sus efectos legales desde su publicación en “La Gaceta”.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 30 de Mayo de 1946.- A. SOMOZA.- El Ministro de Policía, C. A. Morales.