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(SÍMBOLOS PATRIOS)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 301-2006, aprobado el 24 de julio de 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 09 de agosto de 2006
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, el Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y el Decreto N°. 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley, No. 290, el Decreto N°. 1908 “Ley sobre características y uso de los símbolos patrios”.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 72 del Decreto N°. 1908 “Ley sobre características y uso de los símbolos patrios”, compete al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la difusión de los Símbolos patrios, así como fomentar y fortalecer en la ciudadanía y población escolar, los valores patrióticos, cívicos, culturales y éticos, mediante la enseñanza en los distintos niveles de educación.
II
Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes desarrollar de manera sistemática, las actividades educativas y cívicas necesarias para conservar la solemnidad de los valores patrióticos y el respeto a los símbolos patrios, establecidos en el Arto. 13 de nuestra Constitución Política, que son el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo, así como el reconocimiento a nuestra historia, especialmente a las efemérides patrias y a los próceres de la Independencia.
III
Que es necesario fortalecer la práctica de los valores cívicos y patrióticos en nuestra sociedad y en especial de la juventud nicaragüense, de fortalecer la divulgación de las obligaciones que establece nuestra Constitución y las leyes a todo ciudadano nicaragüense, de respetar y enaltecer los símbolos patrios para garantizar la preservación de los valores eternos de Nicaragua.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Que es obligación de todo ciudadano, respetar los símbolo patrios y rendir los honores correspondientes, con las solemnidades establecidas en las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO: Los centros educativos, públicos estatales, privados y subvencionados a nivel nacional, deberán observar el estricto cumplimiento a las Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes, referidos a las características y usos de los símbolos patrios, así como incentivar la práctica de los valores cívicos y patrióticos en la comunidad educativa.
TERCERO: De conformidad con el Decreto N°. 1908 “Ley sobre características y uso de los Símbolos Patrios” y la Ley N°. 432 Ley de Reforma Parcial a la Ley sobre características y uso de los Símbolos Patrios”, se deberán respetar las características de los símbolos patrios, de acuerdo a las especificaciones siguientes establecidas en las disposiciones lo citadas:
Bandera Nacional: “Es el Emblema Nacional y consta de tres franjas iguales horizontales: blanca la del centro y azules la superior e inferior, con el Escudo de Armas al centro de la franja blanca. La forma de la Banderas Nacional es un rectángulo con las dimensiones proporcionales de tres (3) a cinco (5). Podrá confeccionarse de diferentes tamaños según el sitio donde vaya a ser colocada, guardando siempre esa proporción. El color Azul corresponde al comúnmente conocido como “azul cobalto”. El color Azul significa Justicia y Lealtad. El color Blanco simboliza Pureza e Integridad”.
Escudo Nacional: El Escudo de Armas o Escudo Nacional es el Emblema creado por Decreto Legislativo de 5 de septiembre de 1908 y está constituido por dos elementos: uno periférico y otro central, descritos así:
a) ELEMENTO PERIFÉRICO. Formando circunferencia alrededor del elemento central se escribirá en letras mayúsculas, todas de igual tamaño y del mismo metal (oro) la leyenda: REPÚBLICA DE NICARAGUA AMÉRICA CENTRAL. La primera leyenda (REPÚBLICA DE NICARAGUA) estará escrita encima del triángulo, simétricamente en relación a la línea de su eje o altura, con la base de los caracteres vuelta hacia el centro de la circunferencia. La segunda leyenda (AMÉRICA CENTRAL) irá debajo del triángulo o elemento central, en simetría respecto del mencionado eje, y la parte superior de los caracteres vuelta hacia el centro de la circunferencia.
b) ELEMENTO CENTRAL. Tiene forma de un triángulo equilátero que se apoya en uno de sus lados; éstos son de reborde metálico (oro). En el campo próximo a la base hay un terreno horizontal, un istmo, que toca ampliamente ambos lados oblicuos del triángulo, “bañado por ambos mares”. Sobre dicho terreno hay una cadena de cinco volcanes en reposo, equidistantes entre sí, de igual altura.
c) Los mares están figurados: uno entre el istmo y la base del triángulo; otro más allá, o por encima del istmo, limitado por el horizonte. Se representan en movimiento, con líneas sucesivas de olas coronadas de espuma, con ondulaciones regulares a diestra y siniestra.
d) Sobre el horizonte, cubriendo las cumbres de los volcanes, está el arcoiris con sus siete franjas de colores en el orden normal, esto es el rojo en la externa, y luego sucesivamente anaranjado, amarillo, verde, azul, índigo (añil) y violado (violeta). Las franjas se delimitan por semicircunferencias concéntricas teniendo en sus extremos como base el horizonte. El centro está en el punto medio del horizonte.
El centro está en el punto medio del horizonte. Las tres franjas internas deberán aparecer íntegras, las cuatro restantes serán interceptadas por los lados oblicuos del triángulo.
e) Entre el arcoiris y el horizonte, sobre la línea del eje o altura del triángulo, se sitúa el “gorro de la libertad”. Aparece de perfil, con el vértice doblado hacia el lado diestro y las orejeras pendientes.
f) Las “luces” que esparce se simularán por rayos rectos que parten de su punto central y se ensanchan progresivamente, destacándose en blanco sobre el azul del cielo. Los rayos no se superponen al arcoiris, el cual los intercepta.
“El colorido de los elementos contenidos en el campo del triángulo son los siguientes:
Los Volcanes son de color verde amarillento. En cada uno se iluminará con amarillo el costado que exponga a los rayos de luz que esparce el “gorro de la libertad”.
Los Mares son de color azul ultramar. Las crestas de espuma de sus olas son de color blanco. Sobre el azul pálido del cielo se trazarán en blanco los rayos de luz que emite el “gorro de la libertad”. Sobre el cielo y los rayos se impondrá el arcoiris, con sus siete colores en el orden normal ya descrito. El “gorro de la libertad” es de color rojo bermellón.
“Las dimensiones de los diversos elementos que componen el Escudo de Armas de Nicaragua para una Bandera de 1.50 x 2.50 metros, serán las siguientes:
a) El elemento periférico, formado por las leyendas dispuestas circularmente en letras de oro estará inscrito en una circunferencia de 45 centímetros de diámetro. Los caracteres serán de los llamados “grotescos” (sin patas) y “monótonos” (de un solo grueso), ligeramente extendidos o anchos. Tendrán 2.5 centímetros de alto, y la letra A 3 centímetros de ancho en su base: Los demás caracteres deberán proporcionarse armónicamente. El grosor de los trazos será de 3.75 milímetros.
b) El triángulo tendrá exteriormente 32.5 centímetros de lado. El reborde metálico tendrá el mismo ancho que los trazos de las letras y será realizado en el mismo metal que éstas (oro).
c) El horizonte se trazará a 7.5 centímetros de la base del triángulo, apoyando sus extremos en la línea interna del reborde.
d) La porción correspondiente a esta distancia sobre el lado izquierdo del triángulo se dividirá en cinco (5) partes iguales; y la que corresponde en el lado diestro en cuatro (4) partes iguales, 2º espacio contando desde el ángulo más próximo sobre el lado diestro, y el 3º también desde el ángulo más próximo, sobre el lado izquierdo, señalarán la anchura del istmo sobre el cual deben asentarse los volcanes.
e) El más próximo de éstos, que se ubicará hacia el lado diestro del triángulo, elevará su cúspide truncada a 2.5 centímetros por encima del horizonte; el más lejano, próximo al lado izquierdo, se elevará sólo 1 centímetro sobre el horizonte; entre ambos volcanes extremos se interpondrán los tres restantes; y todos se verán equidistantes entre sí y de la misma altura, de acuerdo a las leyes de la perspectiva.
f) Haciendo centro en el punto medio del horizonte se trazará el arco iris, con radio de 90 milímetros para el límite interno, y de 104 milímetros para el externo. El espacio entre ambos se dividirá en 7 franjas o medias coronas iguales para los 7 colores.
g) El “gorro de la libertad” se trazará sobre la línea del eje o altura del triángulo, a 2 centímetros por debajo del arco iris, con dimensiones de 3 centímetros de altura y 2.5 centímetros de ancho en su parte inferior.
h) Los rayos de luz que emite el “gorro de la libertad” partirán de un punto central situado en éste y sobre el eje o altura del triángulo, a 35 milímetros sobre el horizonte. Se trazarán 45 rayos de 3 grados de anchura, y quedarán entre ellos sectores de cielo de 5 grados; uno de los rayos bajará perpendicularmente sobre el horizonte.
Himno Nacional: “El Himno Nacional de la República de Nicaragua es el canto patriótico conocido con el nombre de “Salve a Ti Nicaragua”, cuya letra fue aprobada por Decreto Ejecutivo Número 3, de 20 de octubre de 1939, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 231 del 24 del mismo mes y año. Su texto es el siguiente:
Himno Nacional de Nicaragua
Salve a ti, Nicaragua. En tu suelo ya no ruge la voz del cañón, ni se tiñe con sangre de hermanos tu glorioso pendón bicolor. Brille hermosa la paz en tu cielo, nada empañe tu gloria inmortal, que el trabajo es tu digno laurel y el honor es tu enseña triunfal.
“La Música del Himno Nacional será la misma que acompaña a la letra del Decreto de 23 de abril de 1918, adaptada de un antiguo Salmo Litúrgico Anónimo, de las postrimerías de la Época Colonial, en el tono de Mi Bemol Mayor, acordado en Decreto Legislativo No. 39, de 26 de febrero de 1919.
CUARTO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de las Delegaciones Departamentales y Municipales, distribuirá a todos los centros educativos a nivel nacional, el Decreto No. 1908 “Ley sobre características y uso de los Símbolos Patrios”, la Ley No. 432 “Ley de Reforma Parcial a la Ley sobre características y uso de los Símbolos Patrios”, y el presente Acuerdo Ministerial, a fin de que se de cumplimiento a las disposiciones en ellos contenidas.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
SEXTO: Publíquese, Notifíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil seis. Miguel Ángel García, Ministro.