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NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS, DENUNCIAS O RECURSOS EN LAS ELECCIONES REGIONALES 2019
CERTIFICACIÓN, aprobada el 14 de diciembre de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 17 de diciembre de 2018
Certificación
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica el acuerdo dictado por el Consejo Supremo Electoral, que íntegra y literalmente dice:
"Consejo Supremo Electoral.- Managua, catorce de Diciembre del año dos mil dieciocho.- Las diez y quince de la mañana.-
"NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR QUEJAS, PETICIONES, RECLAMOS, DENUNCIAS O RECURSOS EN LAS ELECCIONES REGIONALES 2019."
Considerando
I
Que por mandato constitucional el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, tiene dentro de sus atribuciones convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, habiendo convocado a elecciones de Miembros de los Consejos Regionales de la Costa Caribe Nicaragüense el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
II
Que corresponde al Consejo Supremo Electoral conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones y quejas que presenten los ciudadanos y organizaciones políticas participantes en el proceso electoral.
III
Que la ley electoral faculta al Consejo Supremo Electoral establecer normas y regulaciones que garanticen el ejercicio de los derechos de los partidos políticos o alianzas de partidos políticos, sobre peticiones, quejas, denuncias y recursos durante los procesos electorales.
Por Tanto
El Consejo Supremo Electoral en uso de las facultades que le otorga el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; las atribuciones del artículo 10 de la Ley Electoral; con fundamento en los artículos, 19 literal A, numeral 12; literal 8 numeral 9; 98 y 1 79 de la Ley Electoral.
ACUERDA
Aprobar la siguiente Normativa de Procedimiento que regulará la tramitación de las Quejas, Peticiones, Reclamos, Denuncias o Recursos en el proceso electoral de las Elecciones Regionales, a celebrarse el tres de marzo del año 2019.
Artículo 1. OBJETO DE LA NORMATIVA.
Establecer las normas de procedimiento para tramitar quejas, peticiones, reclamos, denuncias o recursos y recursos por violaciones al Reglamento de Ética Electoral y en general al marco jurídico del proceso electoral.
Artículo 2. ORGANISMOS COMPETENTES.
a) El Consejo Supremo Electoral (CSE).
b) Los Consejos Electorales Regionales (CER).
c) Los Consejos Electorales Municipales (CEM).
Artículo 3. FALTA DE COMPETENCIA.
Cuando las instancias competentes, reciban una petición, queja, denuncia, reclamo o recurso, que no sea de su competencia de acuerdo a la Ley Electoral, resolverá mediante auto motivado, la improcedencia de la solicitud del recurrente, mandando al peten te a que utilice la instancia que corresponda en su caso.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 4. TRAMITE DE AVENIMIENTO.
Interpuesta la petición, queja, denuncia, reclamo o recurso, siendo procedente, la oficina de atención a partidos políticos del organismo correspondiente efectuará un trámite de avenimiento, el que tiene por objeto que las partes encuentren una solución de consenso a su controversia. No habiendo acuerdo se continuará con el procedimiento establecido en los artículos 19 literal a, numeral 12; literal b numeral 9 y artículo 98 de la ley electoral.
Artículo 5. INSTANCIAS PROCESALES.
Las organizaciones políticas participantes y los ciudadanos, en caso no estén de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Electoral Municipal, podrán recurrir ante la instancia inmediata superior y a la Dirección General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral en última instancia.
Artículo 6. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA ELECTORAL.
Cuando de las diligencias se derive la comisión o existencia de un delito, se remitirán las diligencias a la Fiscalía Electoral Especifica, para que esta autoridad le dé la tramitación que corresponda.
Artículo 7. AUXILIO DE LAS AUTORIDADES.
Cuando de la petición, queja, denuncia, reclamo o recurso, no se pueda identificar al posible causante de los actos que la motivaron, el Consejo Supremo Electoral o los organismos electorales correspondientes, solicitarán el auxilio de las autoridades competentes.
Artículo 8. VIGENCIA.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de hoy. Notifíquese y Publíquese.- (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado Vicepresidente; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado; (f) Judith del Socorro Silva Jaén, Magistrada; (f) Norma Moreno Silva, Magistrada; (f) Luis Enrique Benavidez Romero, Magistrado. Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones".-
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejado. Managua catorce de diciembre del año dos mil dieciocho. - (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.