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Sin Vigencia
SE REFORMA EL INCISO 1º DEL ART. 46 DEL REGLAMENTO DE LICORES
REGLAMENTO, aprobado el 15 de junio de 1895
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 20 de junio de 1895
El Presidente de la República, decreta:
1.º- El inciso 1º del art. 46 del Reglamento de la Renta de Licores de 1º de Marzo de 1894, se leerá así:
Por el aguardiente de riqueza alcohólica de cincuenta centígrados, que se venda al por mayor, se pagará un impuesto de setenta y siete centavos por cada litro.
2.º- La diferencia de dos centavos que se fija por litro se aplicará exclusivamente á la construcción de un Lazareto en la isla de Aserradores.
3.º- El presente decreto regirá desde su publicación.
Managua, 15 de Junio de 1895 - Francisco Balladares T.- El Ministro de Hacienda - Santiago Callejas.