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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

EMISIÓN DE MONEDAS DE ORO Y PLATA

DECRETO EJECUTIVO N°. 455, aprobado el 21 de junio de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 30 de junio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Las monedas de oro, plata y otros metales preciosos que emita el Banco Central de Nicaragua serán de curso legal en la República pero no serán de circulación obligatoria. Prescindiendo de su valor facial dichas monedas podrán ser vendidas libremente por el emisor al valor verdadero de las especies metálicas que las forman o al precio vigente en el mercado de valores numismáticos o a cualquier otro.

Artículo 2º.- Carecerá de todo valor legal la estipulación contractual en la cual una de las partes se obligue respecto a la otra a satisfacer una deuda o realizar un pago de cualquier obligación en monedas de oro y plata, aunque éstas sean de curso legal dentro de la República. Para la exportación de monedas de oro o plata, no se requerirá permiso especial de ninguna institución quedando obligado en el Banco Central de Nicaragua únicamente a informar a la administración de Aduana respectativa cada vez que efectúe una exportación.

Artículo 3º.- El presente Decreto deroga cualquier disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta.- "Año de la alfabetización".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Marcado.- Moisés Hassan Morales.- Daniel Ortega Saavedra.- Arturo J. Cruz.- Rafael Córdova Rivas.
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