Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
SE RATIFICAN Y CONFIRMAN TODAS LAS PARTES DEL CONVENIO DE LA CAMPAÑA CONTRA LA LANGOSTA EN CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO

No. 3; Aprobado el 20 de Julio de 1949

Publicado en La Gaceta No. 190 del 31 de Agosto de 1949

No. 3

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Primero: Se ratifican y confirman todas y cada una de las partes de que consta el Convenio para el Desarrollo de la Campaña en contra de la Langosta en Centro América y México, suscrito en la Ciudad de Tapachula, Chiapas, México, el veintidós de Junio de mil novecientos cuarenta y nueve, por el Delegado de Nicaragua en la III Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, que tuvo lugar en dicha ciudad.

Segundo: Instrúyase el Representante Diplomático de Nicaragua en México para que en nombre del Gobierno proceda a efectuar el Canje de Notas correspondiente.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinte de Julio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, OSCAR SEVILLA SACASA.
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