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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

Sin Vigencia

DÉJANSE SIN EFECTO LOS DECRETOS DE EXPROPIACIÓN NO LLEVADA A TÉRMINO, DE LAS MARCAS DE FÁBRICAS Y COMERCIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 7, aprobado el 05 de octubre de 1949

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 223 del 11 de octubre de 1949

El Presidente de la República,

Por Cuanto:

En virtud de Decreto Legislativo N° 310 de 2 de Septiembre de 1944 se incluyó expresamente en lo dispuesto en el Arto, 1° del Decreto Legislativo N° 276 de 28 de Agosto de 1943, los derechos de usar y disfrutar en Nicaragua, las Marcas de Fabrica y Comercio, nombres comerciales y Patentes de Invención pertenecientes a nacionales de potencias enemigas o a personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales.

Por Cuanto:

El mencionado Decreto Legislativo N°. 310 complementa lo dispuesto en el párrafo primero del Arto. 63 del también mencionado Decreto Legislativo N°. 276 que ordenó que las inscripciones de las referidas marcas de fábrica etc., serían anuladas y canceladas, por lo que el Decreto N°. 310 estableció que se decretace la expropiación de las marcan de fábricas, etc. afectadas siguiéndose el procedimiento en la general para los demás bienes controlados, abriéndose el expediente respectivo y llevándose las marcas expropiadas hasta la subasta.

Por Cuanto;

En cumplimiento de las leyes expresadas el Poder Ejecutivo decretó la expropiación de muchas Marcas dé Fábrica y Comercio, nombres comerciales y Patentes de Invención, considerando que la paralización del uso y disfrute en Nicaragua de tales Marcas de Fábrica, etc. era perjudicial para el público y expropiándose podrían ser explotadas por nuevos dueños y restituirse así en la actividad de los negocios.

Por Cuanto:

Gran parte de las Marcas de Fábrica, etc. cuya expropiación se decretó sin llevarse a término por no haberse subastado ni adjudicado a persona alguna, han queda dado prácticamente fuera de explotación y sin ninguna actividad comercial, ocasionando así los perjuicios al público que precisamente se trató de evitar.

Por Cuanto:

La Comisión Consultiva sobre Bienes Controlados al evacuar consulta en resolución de las once y tres cuartos de la mañana del diez y seis del corriente mes, recomendó dejar sin efecto los mencionados decretos de expropiación no llevada a término.

Por Tanto:

En uso de sus facultades y aceptando la recomendación mencionada,

Decreta:

Art. 1° – Déjanse sin ningún efecto los decretos de expropiación no llevada a término, de las Marcas de Fábrica y Comercio, nombres comerciales y Patentes de Invención pertenecientes a nacionales de potencias enemigas o a personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales.

Art. 2° – Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en «La Gaceta».

Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, D.N., cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro V. M. ROMÁN, Presidente de la República – Elias Serrano, Ministro de Estado en Despacho de Economía.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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