Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DÉJANSE SIN NINGÚN EFECTO LOS DECRETOS DE EXPROPIACIÓN NO LLEVADA A TÉRMINO DE LAS MARCAS DE FÁBRICA Y COMERCIO, NOMBRES COMERCIALES Y PATENTES DE INVERSIÓN)

ACUERDO No. 7, Aprobado el 05 de Octubre de 1949

Publicado en La Gaceta No. 223 del 11 de Octubre de 1949

ACUERDO No. 7

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

En virtud de Decreto Legislativo No. 310 de 2 de Septiembre de 1944 se incluyó expresamente en lo dispuesto en el Arto. 1 del Decreto Legislativo No. 276 de 28 de Agosto de 1943, los derechos de usar y disfrutar en Nicaragua, las Marcas de Fabrica y Comercio, nombres comerciales y Patentes de Inversión pertenecientes a nacionales de patencias enemigas o a personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos Nacionales.
POR CUANTO:

El mencionado Decreto Legislativo No. 310 complementa lo dispuesto en el párrafo primero del Arto. 63 del también mencionado Decreto Legislativo No. 276 que ordenó que las inscripciones de las referidas marcas de fabrica etc., serían anuladas y canceladas, por lo que el Decreto No. 310 estableció que se decretase la expropiación de las marcar de fábricas, etc. afectadas siguiéndose el procedimiento en lo general para los demás bienes controlados, abriéndose el expediente respectivo y llevándose las marcas expropiadas hasta la subasta.
POR CUANTO:

En cumplimiento de las leyes expresadas el Poder Ejecutivo decretó la expropiación de muchas marcas de Fabrica y Comercio, nombres Comerciales y Patentes de Inversión considerando que la paralización del uso y disfrute en Nicaragua de tales Marcas de Fabrica, etc. era perjudicial para el público y expropiándose podrían ser explotadas por nuevos dueños y restituirse así a la actividad de los negocios.
POR CUANTO:

Gran parte de las Marcas de Fábrica, etc, cuya expropiación se decretó sin llevarse a término por no haberse subastado ni adjudicado a persona alguna, han quedado prácticamente fuera de explotación y sin ninguna actividad comercial, ocasionando así los perjuicios al público que precisamente se trató de evitar.
POR CUANTO:

La Comisión Consultiva sobre Bienes Controlados al evacuar consulta en resolución de las once y tres cuartos de la mañana del diez y siete del corriente mes, recomendó dejar sin efecto los mencionados decretos de expropiación no llevada a término.
POR TANTO:

En uso de sus facultades y aceptando la recomendación mencionada.
DECRETA:

Artículo 1.- Déjanse sin ningún efecto los decretos de expropiación no llevada a término de las Marcas de Fabrica y Comercio, nombres comerciales y Patentes de Inversión pertenecientes a nacionales de potencias enemigas o a personas jurídicas constituidas en todo o en parte por dichos nacionales.

Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- Enmendado - Acuerdo - O - Valen.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República.- ELÍAS SERRANO, Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
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