Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFICACIONES AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE MERCANCÍAS)

RESOLUCIÓN N°. 30-98 (COMIECO Xl), Aprobada el 18 de Diciembre de 1998, San José Costa Rica

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 71 del 19 de Abril de 1999

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

I


1.- Que mediante Resolución No. 20-98 (COMIECO-VII), se aprobaron las modificaciones que dieron lugar a un nuevo Reglamento Centroamericano sobre el Origen de la Mercancías, el cual comprende el Anexo que contiene las reglas especificas de origen de las mercancías, expresadas conforme al Sistema Arancelario Centroamericano; ;

2.- Que en el articulo 5 de dicho Reglamento, se establecen las definiciones de algunos términos utilizados en el mismo para facilitar su entendimiento;

3.- Que es necesario actualizar algunas de esas definiciones para que respondan a las realidades existentes en los Estados Partes:

4.- Que el Gobierno de Costa Rica a presentado una solicitud para que se modifique la definición de "Dirección" a fin de que responda a los cambios que se han operado en la administración de este tema a nivel nacional;

5.- Que es facultad del Consejo aprobar las modificaciones que estime pertinentes al mencionado reglamento;


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Estados Centroamericanos (ODECA); V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 50 y 54 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

RESUELVE

1.- Sustituir la actual definición del término " Dirección", contenida en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual queda en la forma siguiente:

"Dirección: la dependencia que en cada país tenga a su cargo los asuntos de la integración económica centroamericana o, en su caso, la dependencia que ésta indique".

2.- La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica 18 de Diciembre de 1998.- SAMUEL GUSOWSKI, Ministro de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio de Costa Rica.- EDUARDO AYALA GRIMALDI, en Representación del Ministro de Economía de El Salvador.- JUAN JOSÉ SERRA, Ministro de Economía de Guatemala.- HERNÁN ERAZO, en Representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras.- NOEL SACASA CRUZ, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

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