(NOTA ACLARATORIA AL ARTÍCULO 32 DEL DECRETO N°. 1-L, LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONALES)
NOTA ACLARATORIA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 05 de marzo de 1963
Nota Aclaratoria
En el Arto. 32, del Decreto No 1-L de Economía, en el segundo párrafo dice: «todo sin permiso de la defraudación fiscal pero correctamente debe decir: Todo sin perjuicio de la defraudación fiscal que pueda cometerse>>
La Dirección
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado