Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA UTILIZAR LOS SALDOS Y/O REMANENTES DE LOS BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL AÑO 2020)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 001-2021, aprobado el 12 enero de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 25 de enero de 2021

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, está facultado para utilizar los saldos y/o remanentes de las series creadas de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2021.

II

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico autorizó la creación de Bonos de la República de Nicaragua mediante Acuerdo Ministerial N°. 010-2019 de fecha 06 de septiembre de 2019, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 187 del 02 de octubre de 2019, y Acuerdo Ministerial N°. 009-2020 del 29 de julio del 2020, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº145 del 06 de agosto de 2020 y Acuerdo Ministerial N°. 010-2020 del 07 de septiembre de 2020 "Modificación del Acuerdo Ministerial 009-2020, incorporación de Códigos de Serie publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 173 del 22 de septiembre de 2020.

Ill

Que el comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 717 del período 11 de enero 2021 al 15 de enero de 2021, por unanimidad de votos autorizó utilizar saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua para cumplir las metas de financiamiento interno del presupuesto General de la República del año 2021.

IV

Que los saldos disponibles pendiente de colocar de las Series de Bonos de la República de Nicaragua al año 2020 forman parte de las Series de Valores Gubernamentales para cumplir las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2021.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 el Texto de Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del 2013 y sus reformas; Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2003; Decreto No. 2-2004, "Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004 y sus Reformas; Ley No. 587, "Ley de Mercado Capitales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del año 2006,Disposiciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por el Banco Central de Nicaragua.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República, para utilizar los saldos y/o remanentes de los Bonos de la República de Nicaragua al año 2020, conforme el siguiente detalle:

SERIES EMITIDAS EN DÓLARES Y PAGADERAS EN DÓLARES:

CÓDIGO DE LA EMISIÓN
FECHA DE EMISIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO
SALDOS DISPONIBLES EN DÓLARES
B-25-05-201325/05/2020
    25/05/2023
14,646,000.00
B-25-05-202425/05/2020
    25/05/2024
39,450,000.00
B-25-04-202025/05/2020
    25/04/2025
47,495,000.00
SERIES EMITIDAS EN DÓLARES Y PAGADERAS EN CÓRDOBAS

CÓDIGO DE LA EMISIÓN
FECHA DE EMISIÓN
FECHA DE VENCIMIENTOS
SALDOS DISPONIBLES EN DÓLARES
B-25-07-2425/07/201925/07/20249,063,000.00
B-25-10-2425/10/201925/10/2024 5,200,000.00
B-25-07-2525/07/201925/07/202542,700,000.00

La colocación de Bonos de la República de Nicaragua con cargo a estos códigos de emisión se efectuará conforme a la meta de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2021.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno. (f) Iván A costa Montalván, Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.