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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Cultura

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Sin Vigencia

SE ORDENA CONSAGRAR EL 17 DE DICIEMBRE DE 1930 A LA MEMORIA DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de diciembre de 1930

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 03 de enero de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que es un deber cívico glorificar a los ciudadanos que han luchado por la libertad he independencia de los pueblos, y que especialmente la América Española tiene una inmensa deuda de gratitud y admiración para el BENEMÉRITO LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, que consagró su vida genial a la defensa de los derechos del hombre he hizo surgir a la vida soberana, al soplo de su aliento maravilloso a cinco naciones hermanas, COLOMBIA, VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ Y BOLIVIA;
CONSIDERANDO:

Que el diez y siete de este mes se cumplen cien años de haber fallecido aquella grande y legítima gloria de la raza hispano-americana y de la humanidad entera, y que ese acontecimiento es motivo de justa y honda meditación en su obra prodigiosa de la de la cual nacieron nuestras nacionalidades a la vida del derecho y de la libertad;
CONSIDERANDO:

Que la mejor manera de conmemorar a este altísimo benefactor de América, consiste en divulgar sus enseñanzas trascendentales que deben servir de norma a todas las generaciones.
POR TANTO,

DECRETAN:

Artículo 1.- Consagrar el próximo 17 del corriente mes a la memoria del Libertador Simón Bolívar, y al efecto dar lectura a este día a su exposición presentada al Congreso de Angostura documento que conserva la historia como modelo de patriotismo, sabiduría y previsión política, y que también deberá leerse en los colegios y escuelas de la República.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente en referente a las ceremonias que deben verificarse en esa fecha.

Articulo 3.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, dieciséis de diciembre de mil novecientos treinta. - C. López Irías, S. P. - R. Tapia Moncada, S. S. - F. Somarriba, S. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, D. N., dieciséis de diciembre de mil novecientos treinta.- Leonardo Argüello, D. P. - Hernán Góngora, D. S. - Manuel Escobar h, D. S.

POR TANTO: Publíquese- Casa Presidencial- Managua, diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta. - J. M. MONCADA, Presidente de la República. - Benj. Abaunza, Ministro de la Gobernación y Anexos.

Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.
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