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Sin Vigencia
ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 1152 Y 1158 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
DECRETO-LEY N°. 69. aprobado el 27 de noviembre de 1972
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°.. 286 del 15 de diciembre de 1972
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE , HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Al arto. 1152 Pr., adicionado por Ley del 14 de Octubre de 1967, se agrega el inciso siguiente:
Si se tratare de dos o más documentos firmados por una persona a favor de otra, que sólo difieran en cuanto al monto o fecha de vencimiento, bastará copiar en los resultados a que alude el inciso anterior el primero de dichos documentos y enumerar los siguientes indicando su valor y fecha de vencimiento.
Artículo 2.- Al arto. 1158 Pr., adicionado por Ley del 14 de Octubre de 1967, se agrega el inciso siguiente:
En el caso similar al contemplado en el inciso final del Arto. 1152 Pr., sólo se copiará íntegramente el primer documento y se indicará la fecha y valor de los siguientes.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Managua, D.N., veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- Pablo Rener, Presiente.- Luis H. Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONA DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) C. H. Hueck, Secretario.- (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.