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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE GRANADA
LEY N°. 196, aprobada el 09 de mayo de 1995
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 30 de junio de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE GRANADA
Artículo 1.- Declárese a la Ciudad de Granada Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Artículo 2.- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias, para la conservación de sus monumentos históricos.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la Asamblea Nacional. JULIA MENA RIVERA, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.