LEY N°. 196, LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE GRANADA
Aprobada el 09 de mayo de 1995
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 122 del 30 de junio de 1995
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE GRANADA
Ley No. 196
El Presidente de la República de Nicaragua
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA CIUDAD DE GRANADA
Arto. 1.- Declárese a la Ciudad de Granada Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Arto. 2.- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias, para la conservación de sus monumentos históricos.
Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional. Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: La Ley N°. 196, Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Ciudad de Granada, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.