Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
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SOBRE PLANTACIONES DE CAÑA

LEY, aprobada el 14 de febrero de 1902

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1589 del 28 de febrero de 1902

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,

DECRETA:

Art. 1° — Las plantaciones de caña de azúcar serán matriculadas ante el Juez de Agricultura de cada localidad, expresando el número de manzanas cultivadas, lo mismo que la naturaleza del trapiche y su fuerza motriz, manifestando el objeto á que se destina el producto de la planta.

Art. 2° — Al final de cada cosecha se informará por escrito á la misma autoridad la cantidad producida de la caña ya beneficiada para que sirva como dato estadístico de la riqueza nacional.

Art. 3° — Los Jueces de Agricultura pasarán anualmente á la Jefatura Política del departamento una copia autorizada de todos los documentos de que se ha hecho referencia.

Art. 4° — Los contraventores de estas disposiciones sufrirán una multa de veinticinco á cien pesos que será aplica gubernativamente por el Jefe Político con apelación ante el Ministro de Hacienda.

Art. 5° — La presente ley no comprende los plantíos de caña que no excedan de una manzana.

Art. 6° — Derógase la ley de 26 de Diciembre de 1901.

Dado en el Salón de Sesiones — Managua, 14 de Febrero de 1902—Santiago López, D. P.Pedro Reyes, D. S.Manuel A. Urbina, D. S.

Ejecútese Palacio Nacional — Managua, 19 de Febrero de 1902. — J. S. Zelaya — El Ministro de Hacienda, Félix P. Zelaya R.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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