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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Municipal

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REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO N°. 51-2005, REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2010, aprobado el 21 de mayo de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 25 de mayo de 2010

El Presidente de la República

CONSIDERANDO

I

Que el 11 de Agosto del año 2005 fue publicado en la Gaceta, Diario Oficial, el Reglamento de la Ley 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del día 16 de Diciembre del 2004.

II

Que dicha Ley, en su Arto. 18 establece que la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal es un órgano de apoyo de la Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal y que como tal, realizará todo el trabajo administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Nacional de la Carrera Administrativa Municipal.

III

Que la naturaleza y desarrollo de la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal y el grado de complejidad de sus funciones demandan la presencia permanente del Director General, para garantizar el correcto funcionamiento de la Carrera Administrativa Municipal Y cumplir lo establecido en artículo 140 de la Ley 502.

IV

Que no se ha contemplado la regulación en el reglamento de la Ley, el modo de garantizar el funcionamiento de la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal cuando por cualquiera de las situaciones contempladas en la Ley, la Dirección General no cuenta con su Director, lo que pone en peligro la aplicación de la Ley No. 502 y causaría perjuicio a las alcaldías y sus empleados municipales, por lo que se ha llegado a la conclusión que es necesaria la creación de la figura de Director General Interino.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO N°. 51-2005, REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Artículo 1. Adicionase al Reglamento de la Ley No. 502, Ley de Carrera Administrativa Municipal, lo siguiente:

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

Artículo 53. Órganos de Gobierno:

Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal. La Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal es el máximo órgano de aplicación de la Ley y este Reglamento; estará integrada por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de la siguiente forma: El Presidente Ejecutivo de INIFOM, dos representantes de las autoridades municipales electos en asambleas de las asociaciones de municipios más representativas del País, en la cual deberá de haber representación de la Costa Caribe; dos representantes de los funcionarios y empleados de los municipios electos por la confederaciones sindicales más representativas del país.

Para efectos de esta Ley téngase como Confederaciones Sindicales más representativas del país, aquellas que tengan el mayor número de afiliados.

Los miembros de la Comisión permanecerán en la misma mientras dure su período de gobierno o el de su nombramiento. Sin embargo, todos se mantendrán en su cargo, mientras la Asamblea Nacional no juramente a los nuevos nominados.

El Presidente y el Secretario de la Comisión serán electos anualmente en el seno de la misma, pero se mantendrán en su cargo mientras los miembros de la Comisión Nacional no realicen los cambios respectivos.

La comisión Nacional podrá juramentar a las Comisiones Regionales y Departamentales con la presencia de al menos dos miembros de la Comisión Nacional, los cuales deberán estar debidamente acreditados por el Presidente y el Secretario de la misma.

Comisión Regional y/o Departamental. Las Comisiones Regionales y/ o Departamentales de Carrera Administrativa Municipal son el máximo órgano de aplicación de la Ley en cada una de las Regiones Autónomas y Departamentos. Estarán integradas por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de la siguiente forma: El Delegado Regional o Departamental del INIFOM; dos representantes de las autoridades municipales electos en Asambleas de Alcaldes Regionales o Departamentales; dos representantes de los funcionarios y empleados de los municipios electos por las Federaciones Sindicales más representativas de la Región o Departamento.

Para efectos de esta Ley téngase como federaciones sindicales más representativas del Departamento o Región, aquellas que tengan el mayor número de afiliados.

El Presidente y el Secretario de la Comisión Departamental o Regional serán electos anualmente en el seno de la misma, pero se mantendrán en su cargo mientras los miembros de la Comisión Departamental o Regional no realicen los cambios respectivos.

La Comisión Regional o Departamental podrá juramentar a las Comisiones Municipales con la presencia de al menos dos miembros de la Comisión Regional o Departamental, los cuales deberán estar debidamente acreditados por el Presidente y Secretario de la misma.

Comisión Municipal de Carrera Administrativa. Estará integrada por tres miembros titulares con sus suplentes y se integrará así: El Alcalde, quien la preside, un representante del sindicato con mayor número de afiliados o de los empleados municipales electo en asambleas y el Delegado Departamental de INIFOM. Será obligatoria la creación de estas comisiones en las municipalidades del país.

Los miembros de la Comisión permanecerán en la misma mientras dure su período de gobierno o el de su nombramiento. El Secretario de la Comisión será electo anualmente en el seno de la misma, pero se mantendrá en su cargo mientras la Comisión Municipal no realice el cambio respectivo.

Dirección General de Carrera Administrativa Municipal. Para efectos de fortalecer la estructura de la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal, por tratarse de un órgano de apoyo como está contemplado en el Arto. No. 18 de la Ley 502, se crea la figura del Director General Interino de la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal, quien en ausencia del Director General realizará el trabajo administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de las tareas estratégicas de la Comisión Nacional de la Carrera Administrativa Municipal.

En ausencia del Director General por cualquiera de las causas establecidas en la Ley, el Director General Interino asumirá las funciones de aquel con las mismas atribuciones que la Ley y el presente reglamento establecen.

El nombramiento del Director General Interino de la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal lo efectuará la Comisión Nacional de Carrera Administrativa Municipal, con al menos tres votos de los cinco miembros propietarios que la integran o sus respectivos suplentes debidamente acreditados. La Comisión Nacional podrá hacer tal nombramiento seleccionado a uno de los empleados de la Dirección General de Carrera Administrativa Municipal.

Artículo 2. Disposiciones Finales y Transitorias.

El antiguo capítulo VI, Disposiciones Finales y Transitorias pasa a ser el capítulo VII del Reglamento y el artículo 53 y siguientes pasa a ser el 54 y así sucesivamente.

Para efectos de la correcta e inmediata aplicación de la Ley y del reglamento, los actuales miembros electos como Presidente y Secretario de las Comisiones de Carrera Administrativa Municipal., permanecerán en sus cargos, mientras no se efectúen los nombramientos respectivos.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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