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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMA AL DECRETO N°. 38-2008, LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2009
DECRETO EJECUTIVO N°. 90-2009, aprobado el 01 de diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 9 de diciembre del 2009
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que la caída de los ingresos fiscales y la disminución en el financiamiento externo durante el año, incrementó la brecha fiscal para el año 2009 y el Gobierno con el fin de cerrar dicha necesidad aumentó su meta de colocación por la vía de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería en US$88.0 millones.
II
Que debido a lo anterior, es necesario ajustar el Límite Máximo de Contratación y el Endeudamiento Neto de la deuda interna del Gobierno Central con el Sector Privado.
POR TANTO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO NO. 38-2008, LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2009
Artículo 1.- Se reforman los artículos 4 y 5 del Decreto No. 38-2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 12 de agosto de 2008, los que se leerán así:
“Artículo 4. Límites máximos de Contratación
Los montos máximos de la deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de Contratación
Los límites máximos de contratación expresado en US dólares, deberán convertirse a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Deuda Externa del Gobierno Central =US$290.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado =US$173.0 millones
Deuda Externa de Empresa Públicas =US$22.0 millones
Deuda Interna de Empresas Públicas =US$70.0 millones
Los límites máximos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el CTD podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No. Obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.”
“Artículo 5. Límites máximos de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:
Límites máximos de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de endeudamiento neto expresado en US dólares, deberán convertirse a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolsos publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Deuda Externa del Gobierno Central =US$305.0 millones
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado =US$61.0 millones
Deuda Externa de Empresa Públicas =US$11.0 millones
Deuda Interna de Empresa Públicas =US$53.0 millones”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el primero de diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.