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Sin Vigencia
LEY SOBRE DILIGENCIAS DEL SUMARIO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 52, aprobado el 22 de octubre de 1952
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 23 de octubre de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 52
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- En las diligencias del sumario, el defensor a que se refiere el Arto. 43 Cn. podrá ser nombrado por el reo, sí personalmente comparece, en diligencia apud-acta o por escrito dirigido al instructor. En tal caso ese mismo defensor continuará representando al enjuiciado en el plenario, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Artículo 2.- El Inciso final del Arto. 449 In., se leerá así: “En los casos de los números 2º, 3º y 4º, la sentencia de vista causará ejecutoría, excepto la de sobreseimiento definitivo, que admitirá casación.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Octubre 15, 1952.- ULISES IRIAS D. P. SALV. CASTILLO, D. S. IG. ROMAN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 22 de Octubre de 1952.- A. ABAUZA E., S. P. HORACIO ARGUELLO BOLAÑOS, S. S. ART. CRUZ PORRAS, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y Anexos.