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Sin Vigencia
CRÉANSE DOS INCISOS EN EL CÓDIGO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 29, aprobado el 04 de abril de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 04 de mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le
concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA
Artículo 1.- Abrese la sub-partida 831 - 01 - 02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ellas dos incisos, los cuales tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes:
Especí - Ad -
fico lorem
831 - 01 - 02 Mochilas, morra-
les, bolsones, sa-
cos de viaje, bol-
sas de compra y
otros artículos si-
milares, de toda
clase de materia-
les (ecepto de ma-
teriales vegetales
trenzados)
831 - 01 - 02 - 1 Cajas para herra-
mientas, de meta-
les Comunes 0.20 10%
831 - 01 - 02 - 2 Los demás 2. 00 20%
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cuatros días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observaciones: Este mismo Decreto se Publicó en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 03 de octubre de 1959.