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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DE CURSO FORZOSO EL BILLETE DEL BANCO DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de mayo de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 36 del 13 de mayo de 1893
“El Gobierno:- Habiendo quejas en este vecindario y otros pueblos de la República, de que en el comercio rehusa recibir como moneda corriente los billetes del Banco de Nicaragua, lo cual redunda en grave perjuicio de la sociedad y de la causa del orden que defiende el Gobierno, por ser considerable la cantidad de billetes en circulación y porque la falta de curso de ellos afecta gravemente el interés de mantener en perfecto pié la disciplina y conservación del Ejército.
DECRETA:
1º.- Decláranse de curso forzoso los billetes del Banco de Nicaragua, durante las actuales circunstancias de guerra por que atraviesa la República.
2º.- En consecuencia todo el que rehuse recibir como moneda corriente por su valor nominal dichos billetes, será obligado por las autoridades de policía o militares á recibirlos y multado con el doble del valor del billete, cuya multa será conmutada con arresto, á razón de cincuenta centavos por día, si el multado no la paga en el acto.
3º.- Se encargara á los Señores Prefectos de los Departamentos, el estricto cumplimiento del presente decreto.
Comuníquese – Managua, 6 de mayo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda por la ley – Francisco X. Ramírez.”