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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ESTABLECER EL “MONTE DE PIEDAD NACIONAL”

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de junio de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 149 del 10 de julio de 1933

SENADO DE NICARAGUA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Arto. 1°.-Autorizase al Poder Ejecuto para establecer en la República un «Monte de Piedad Nacional» para préstamos de pequeñas cantidades bajo garantía prendaria; con módico interés, erogando Para ello en cuanto sea posible, hasta ciento cincuenta mil córdobas (C$: 150.000.00)

Arto 2°-Se le autoriza también para reglamentar esa institución y disponer las condiciones de su funcionamiento.

Arto 3°-Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, D.N., 22 de Junio de 1933.
Onofre Sandoval
S.P

Modesto Armijo, Alberto Gómez
S.S S.S

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua D.N. 30 de Junio de 1933

Benj Lacayo S,
D.P.

J. Ant Bonilla, Art Zelaya
D.S. D.S.

Por tanto EJECÚTESE,- Casa Presidencial Managua D.N., 30 de Junio de 1933

Juan B Sacasa,

L. Quesada.
Ministerio de Hacienda por la Ley.


Observación: El Decreto Legislativo, Se autoriza al Poder Ejecutivo para establecer el “Monte de Piedad Nacional”, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.
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