BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AUMENTÓ DE CAPITAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 145, aprobado el 31 de octubre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 10 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que para llevar a cabo el proceso de transformaciones internas en sectores claves de la economía, como el agro y las condiciones de vida en el campo, se requiere disponer de recursos suficientes para la producción, a través de las instituciones del Estado.
Que para coadyuvar al cumplimiento de los lineamientos básicos del Programa de Gobierno en el Area Económica, especialmente en la atención de las necesidades de la emergencia y reconstrucción del país en el campo crediticio, es preciso fortalecer financieramente al Banco Nacional de Desarrollo.
Que para ejecutar el Plan de Recuperación Económica, es necesario adoptar medidas tendientes a impulsar la reactivación y estabilización de la economía nacional, por medio del aumento del empleo y el mejoramiento e incremento de la producción agrícola e industrial, para lo cual es indispensable orientar y aumentar el crédito a través del Banco Nacional de Desarrollo; y
Que por el uso indebido y licencioso que de los activos productivos hizo a su gusto y antojo la camarilla somocista, dejando virtualmente saqueada la primera institución crediticia del Estado, deben reconstituirse los recursos de capital del Banco Nacional de Desarrollo;
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aumenta el capital del Banco Nacional de Desarrollo, en la suma de trescientos sesenta y cinco millones de córdobas (C$ 365,000,000.00) cantidad que será entregada por el Estado a dicha institución, por medio del Ministerio de Finanzas, en el plazo y forma que se determinará oportunamente.
Artículo 2.- Se faculta al Ministro de Finanzas y al Presidente del Banco Nacional de Desarrollo para suscribir un Acuerdo en el que se reglamente la forma y plazo de entrega de los recursos de capital a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- El presente Decreto, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.