DECRETO DE 31 DE ENERO DE 1824, DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, PARA QUE LOS HIJOS ILEJÍTIMOS PUEDAN OBTENER EMPLEOS I BENEFICIOS
DECRETO LEGISLATIVO
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua el 01 de Enero de 1864
Decreto de 31 de enero de 1824, de la Asamblea nacional constituyente, para que los hijos ilejítimos puedan obtener empleos i beneficios.
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar i decreta lo siguiente.
1.° Para la provision de empleos sólo se atenderá en lo sucesivo a la aptitud, mérito i virtud del sujeto.
2.° En consecuencia, se derogan las disposiciones civiles que exijan la cualidad de haber nacido de lejítimo matrimonio, para poder servir algunos empleos civiles, i obtener ciertos oficios, beneficios, dignidades i prelacías eclesiásticas.
3.° Se ruega i encarga a los Padres Arzobispos, Obispos, Cabildos i demas autoridades eclesiásticas, se arreglen al espíritu de este decreto i usen sus facultades ordinarias i estraordinarias en lo respectivo a las disposiciones canónicas que obran en el particular.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto del 31 de Enero de 1824, de la Asamblea Nacional Constituyente para que los Hijos Ilejitimos puedan Obtener Empleos i Beneficios, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género, como Decreto A.C.