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DECRETO REFORMANDO EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de febrero de 1895
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 26 de febrero de 1895
Decreto, reformando el artículo 72 de la Ley Orgánica de Municipalidades
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1° – El artículo 72 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se leerá así: “Dichos empleados podrán ser acusados ó denunciados por cualquier ciudadano, ante la Sala de lo Criminal de la Corte de Apelaciones respectiva, tratándose de delitos ó falta oficiales.
Art. 2° – Recibido un proyecto de ley por el Consejo Departamental, deberá resolverlo á más tardar días después.”
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 13 de Febrero de 1895 – Francisco Montenegro, Presidente – Francisco X. Ramírez, Secretario – Miguel Jerez, Secretario.
Ejecútese – Managua, 15 de Febrero de 1895 – J. S. Zelaya – El Ministro General – F. Baca, h.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.