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Sin Vigencia
SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 07 de diciembre de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 279 del 09 de diciembre de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que no han cesado los motivos por los cuales se declaró la República en estado de sitio en decreto publicado el 8 de octubre próximo pasado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Único – Prorrogar por sesenta días los efectos de la citada disposición. El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación por bando en las cabeceras departamentales, y con él se dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia, Beneficencia y Gracia – ALFONSO AYÓN – El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, y de Fomento y Obras Públicas – E. CUADRA – El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública – DIEGO M. CHAMORRO – El Ministro de la Guerra y Marina – J. A. URTECHO.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.