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Sin Vigencia
DE REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL N°. 71-2008, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL N°. 49 DEL 12 DE MARZO DE 2009
DECRETO EJECUTIVO N°. 6-2010, aprobado el 19 de enero de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 16 de febrero de 2010
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiere la constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto de reforma al artículo 3 del Decreto N°. 71-2008, Reglamento de la Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N.° 49 del 12 de marzo de 2009.
Artículo 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto No 71-2008, el que se leerá así:
“Artículo 3. Órgano Regulador de la Ley. El órgano regulador de la Ley es la Comisión Interinstitucional de Sociedades de Garantías Recíprocas, la cual estará integrada por un miembro nombrado por el Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio (MIFIC), quien fungirá como Coordinador un miembro nombrado por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y un miembro nombrado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF); los que ejercerán sus funciones de manera autónoma e independiente conforme las atribuciones que le otorga la Ley.”
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día de diecinueve de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industrial y Comercio.