Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACUERDO ARREGLANDO EL MODO DE RECIBIR LAS CARTAS EN LAS ESTAFETAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de abril de 1860

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 21 de abril de 1860

El General Presidente de la República do Nicaragua á sus habitantes.

Considerando que unas de las causas influyentes en la pequeña producción de los derechos de porte en las estafetas de la República es la de que no se saca toda la correspondencia por las personas a quienes va dirigida, para escusarse de pagar el porte: que de aqui resulta también ese sobro anual de cartas, con que tiene que cargar cada empleado en la rendición de su cuenta. Deseando allanar aquella causa, y evitar la complicación de las cuentas y su glosa: en uso de sus facultades,
DECRETA:

Art. 1. ° Desde primero de mayo próximo entrante, toda la correspondencia particular que cruce en el interior por las estafetas, ó que vaya para el exterior, deberá ir franqueada en la administración de donde parta.

Art. 2. ° En consecuencia, ningún administrador de correos recibirá carta ni pliego alguno, con encomienda ó sin ella, cuya francatura se rehuse hacer el individuo que la remita; y el empleado que la admitiese sin la previa indemnización del derecho de porte, es obligado apagarlo de su peculio en calidad de multa, debiendo exigirlo el administrador a quien le llegue el pliego ó carta, dando aviso al Ministerio de hacienda.

Art. 3. ° Si en el punto de la administración a donde llegase sin franquear el pliego ó carta de que se habla en el artículo anterior ó la encomienda se hallase la persona a quien va dirigida, se le exigirá el valor del porte; y caso de estar en otro lugar, se hará regresar al de su procedencia.

Art. 4. ° El Señor Ministro de hacienda es encargado del cumplimiento de este decreto y de comunicarlo a quienes corresponde.

Dado en Managua, a los 13 días del mes de abril del año de 1860. Tomas Martínez.
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