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Sin Vigencia
REFORMAS A REGLAMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
ACUERDO EJECUTIVO N°. 32-J, aprobado el 30 de marzo de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 13 de abril de 1971
El Presidente de la República,
Considerando:
Que todos los maestros al servicio del Estado están incorporados al régimen de Seguridad Social, teniendo ya derecho a las prestaciones que concede el Instituto Nacional de Seguridad Social por tener las cotizaciones que exige dicha Institución.
Acuerda:
Hacer al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de 16 de septiembre de 1959,la siguiente reforma:
Artículo 1o.- El Arto. 3o. se leerá así Para disfrutar de los beneficios de la Jubilación Extraordinaria, el interesado deberá llenar los requisitos establecidos en el Arto. 1o. y acompañar además la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social que lo declara en estado de invalidez y que fija la pensión que le otorga dicha Institución.
Artículo 2o.- Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 30 de marzo de 1971. - A. SOMOZA D., Presidente de la República . - J. Antonio Mora. R., Ministro de Educación Pública".