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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 59-90, aprobado el 10 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 10 de junio de 2021, del Decreto Ejecutivo Nº. 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia, aprobado el 21 de noviembre de 1990 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 240 del 13 de diciembre de 1990, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021.

CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA

DECRETO Nº. 59-90

El Presidente de la República de Nicaragua,

Considerando:

I

Que la especial situación de post-guerra, el difícil proceso de estabilización económica y los correspondientes reajustes estructurales que está viviendo Nicaragua traen como consecuencia, a corto plazo, un doloroso costo social que incide principalmente en las clases más desposeídas del país.

II

Que es obligación prioritaria del Gobierno velar y asegurar a los habitantes de la República, especialmente a los más pobres, bienestar económico y básico y un régimen de justicia social.

III

Que las limitaciones en la disponibilidad de los recursos del Gobierno impiden enfrentar adecuadamente esta situación de emergencia social.

IV

Que para responder en forma inmediata a las necesidades más apremiantes de los sectores sociales indicados, se requieren recursos suplementarios a los que dispone el Gobierno, por lo que se hace necesario crear con carácter de urgencia una entidad temporal, autónoma, específica y dotada de los medios y procedimientos lo suficientemente amplios que le permitan gestionar y canalizar la cooperación nacional e internacional para tales fines, y actuar con celeridad, eficiencia y transparencia en el apoyo a la solución de esta especial situación de emergencia social.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

El siguiente Decreto de

CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y COMPETENCIA

Artículo 1 Constitución
El Fondo de Inversión Social de Emergencia, que también podrá designarse con las siglas de FISE, es un ente descentralizado del Poder Ejecutivo conforme el Artículo 14 de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 de 3 de junio de 1998 bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República con personalidad jurídica, patrimonio propio, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y de duración indefinida.

Artículo 2 Propósito Fundamental
El propósito fundamental del FISE es promover, financiar y supervisar programas y proyectos que de manera sustentable desarrollen el capital humano, social y de infraestructura física de las comunidades pobres del país para que estas mejoren sus condiciones de vida y a la vez tengan mayores oportunidades de insertarse en la vida económica y productiva del país, generando empleos e ingresos para su autosostenibilidad.

Los programas y proyectos del FISE se coordinan y complementan con los de otros sectores e instituciones estatales y privadas con el fin de armonizar y potenciar las políticas sociales y económicas principalmente a nivel local, para lograr una acción integradora y eficiente de los esfuerzos y recursos invertidos.

Artículo 3 Atribuciones
Para dar cumplimiento a su propósito fundamental, el Fondo tendrá las siguientes atribuciones principales:

a) Negociar y recibir cooperación financiera, donaciones o de otra naturaleza con organismos internacionales, con entidades nacionales y con otros suplidores internos y externos;

b) Evaluar y aprobar los costos elegibles de proyectos que beneficien a la población más pobre, suministrando los fondos que correspondan, ya sea con carácter reembolsable o no;

c) Aceptar donativos, herencias y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

d) Cualquier otra atribución que este Decreto o su Reglamento le confieran.

Artículo 4 Funciones
Para asegurar la adecuada operatividad del Fondo en función de su propósito fundamental y competencia, este queda facultado para:

a) Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos hacia la ejecución de los proyectos calificados;

b) Gestionar, ejecutar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones que favorezcan a la población para que puedan acceder a los servicios de agua potable y saneamiento en el sector rural y marginal en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

c) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados, de acuerdo a las prioridades, requisitos y procedimientos establecidos en este Decreto, su reglamento interno de operación y las resoluciones del Consejo Directivo;

d) Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;

e) Evaluar y dar seguimiento a los proyectos, constatando sus niveles de avance y cuando sea necesario, adoptar modificaciones a los mismos;

f) Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos que se canalicen a las diferentes entidades ejecutoras, fijando los controles y auditorías que resulten necesarias;

g) Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto, su reglamento interno de operación y todas aquellas otras necesarias para el cumplimiento de su propósito.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 5 Organización
El Fondo de Inversión Social de Emergencia está organizado de la siguiente manera:

a) El Presidente del Fondo;

b) El Consejo Directivo;

c) La Dirección General;

d) Las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo.

Artículo 6 Presidencia del Fondo
La Presidencia del Fondo como máxima autoridad del mismo la ejercerá el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Nombrar al Presidente del Consejo Directivo y a los cinco Vocales del mismo Consejo;

b) Aprobar a propuesta del Consejo Directivo las políticas generales del Fondo;

c) Recibir y aprobar informes que le presente el Consejo Directivo;

d) Velar por el cumplimiento de los propósitos y funciones del Fondo previstos en el presente Decreto.

Artículo 7 Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente y cinco Vocales designados en orden de precedencia; uno de ellos será miembro representativo de la empresa privada y otro de las municipalidades. Los miembros del Consejo Directivo podrán designar a un suplente cuando así lo estimen conveniente, acreditándolo debidamente.

El Presidente del Consejo Directivo y los Vocales, serán nombrados por el Presidente del Fondo, de entre personas que sean de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria y destacada respetabilidad, y ejercerán sus funciones recibiendo a cambio la remuneración que establezca su reglamento interno.

Artículo 8 Atribuciones del Consejo
Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Elaborar y someter para la aprobación del Presidente del Fondo las políticas de acción del FISE;

b) Establecer su reglamento interno de operación;

c) Aprobar el plan de inversión anual de la institución y autorizar su financiamiento;

d) Aprobar el presupuesto general de operaciones.

Articulo 9 Facultades del Presidente del Consejo
Son facultades del Presidente del Consejo Directivo:

a) Convocar y presidir las sesiones de dicho Consejo;

b) Velar para que se dé cumplimiento a los objetivos del Fondo y a las decisiones del Consejo Directivo;

c) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Consejo Directivo.

Artículo 10 Facultades de los Vocales
Son atribuciones de los Vocales:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo;

b) Asumir las funciones del Presidente del Consejo Directivo, en caso de incapacidad de este, según el orden de precedencia, requiriéndose para ello la aprobación de dicho Consejo;

c) Sustituir al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia, según el orden de precedencia.

Artículo 11 Sesiones del Consejo Directivo
El Presidente del Consejo Directivo convocará y presidirá las sesiones. El quórum se formará con la presencia del Presidente y por lo menos dos de los Vocales y se tomarán decisiones con el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá doble voto.

Dentro de los Vocales el Consejo Directivo se designará un Secretario de actuaciones, quien tendrá a su cargo la custodia del libro de actas, la redacción de las mismas y el libramiento de las correspondientes certificaciones.

Artículo 12 Dirección General
La Dirección General estará integrada por la Directora o Director General, la Subdirectora o el Subdirector y el personal profesional, técnico y administrativo que se contrate.

La Directora o Director General ejercerá la representación legal del FISE, con facultades de apoderado generalísimo y será el encargado de firmar en representación del FISE, los contratos de toda índole que la institución tenga que suscribir con terceras personas; necesitarán, sin embargo, la autorización expresa del Consejo Directivo para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo.

La Subdirectora o el Subdirector, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá las facultades que le delegue el Director General del FISE.

Artículo 13 Directora o Director General
La Directora o Director General serán nombrados por el Presidente de la República, es la más alta autoridad ejecutiva del Fondo y tendrá las funciones siguientes:

a) Dirigir y administrar el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;

b) Nombrar a los Directores de las diferentes Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo;

c) Aprobar la selección de personal y suscribir los respectivos contratos de trabajo;

d) Disponer la rotación del personal que estime conveniente y necesario para el buen funcionamiento del Fondo incluyendo a los Directores de las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo;

e) Ejecutar las políticas y lineamientos del FlSE;

f) Contratar la auditoría externa, previa autorización del Consejo Directivo;

g) Preparar y presentar al Consejo Directivo anualmente el presupuesto general de operaciones;

h) Preparar anualmente el plan general de actividades y de inversiones;

i) Aprobar proyectos y autorizar su financiamiento, informando al Consejo Directivo sobre el avance en la contratación y ejecución de los mismos.

j) Las demás que le asigne este Decreto.

Artículo 14 Unidades Operativas
El Consejo Directivo establecerá las Unidades Operativas de Asesoría y Apoyo que fueren necesarias para el eficaz funcionamiento del Fondo.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 15 patrimonio
El Patrimonio del Fondo lo constituyen:

a) Los recursos que le asigne el Gobierno de la República, sean estos propios o provenientes del exterior;

b) Los recursos que le otorguen organismos nacionales e internacionales;

c) Los recursos financieros o en especie que provengan de operaciones como fideicomiso, herencias, legados, donaciones u otras, conferidas o constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Artículo 16 Presupuesto Especial
Por tratarse de una entidad autónoma creada para una situación de emergencia, el FlSE estará sujeto a un presupuesto especial que queda establecido conforme a las siguientes disposiciones:

1) El ejercicio económico del Fondo funcionará en concordancia con el Presupuesto General de la República;

2) Se indicarán las partidas correspondientes a su funcionamiento interno y las que se destinarán para el financiamiento de proyectos;

3) Se ajustará en lo pertinente al régimen del presupuesto extraordinario para reactivación económica, si lo hubiere;

4) Deberá gozar de la flexibilidad necesaria a los fines del FlSE, sin menoscabo de los controles, fiscalización y auditoria que sean procedentes.

Artículo 17 Sistema Especial de Salarios
El FISE por ser una entidad especial y de emergencia, se regirá por un sistema especial de salarios, no necesariamente sujeto a la escala salarial del Gobierno, el cual forma parte de su presupuesto especial y queda sujeto a las normas siguientes:

1) La Directora o Director General fijará las normas para la selección y nombramiento del personal del FISE, cuya contratación estará a cargo del mismo;

2) Las remuneraciones, prestaciones y demás normas internas de trabajo del personal del FISE se fijarán mediante contratación individual atendiendo las normas a que se refiere el numeral anterior;

3) El sistema especial de salarios estará vigente durante el plazo de duración del Fondo.

CAPÍTULO IV
FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 18 Fiscalización
Siempre y cuando la ley así lo exija, el FISE estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en la manera adecuada a su naturaleza y fines.

Artículo 19 Auditoría
El Fondo ejercerá los controles financieros que sean necesarios para garantizar el adecuado uso de los recursos que le sean asignados, para cuyo efecto contará con una auditoría interna y una auditoría externa por medio de una firma independiente internacionalmente reconocida, sin perjuicio de la fiscalización estatal de que habla el Artículo anterior.

Artículo 20 Funciones de la Auditoría Interna
Corresponderá a la auditoría interna fiscalizar la ejecución del presupuesto del Fondo y de sus operaciones financieras. Estará a cargo de un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República. Las funciones del Auditor Interno son las siguientes:

a) Fiscalizar preventivamente las operaciones financieras del Fondo;

b) Informar mensualmente a la Directora o Director General y al Consejo Directivo del Fondo, sobre la fiscalización de los estados financieros en la ejecución del presupuesto del Fondo;

c) Formular sugerencias sobre el funcionamiento del sistema de contabilidad a efecto de que no se adopten las medidas que se estimen convenientes.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN
Derogado

Artículo 21 Comisión Liquidadora Derogado.

Artículo 22 Funciones Derogado.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23 Delegación de la Representación Legal
La Directora o Director General como representante legal del FISE podrá delegar esa representación en la Subdirectora o el Subdirector, o bien otorgar los respectivos poderes, sirviéndole como documentos habilitantes la certificación de su nombramiento y del acta de toma de posesión de su cargo.

Artículo 24 Régimen de Exenciones Derogado

Artículo 25 Obligación de Colaboración
Todos los Ministerios de Estado e instituciones públicas autónomas o semi-autónomas están en la obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando este así lo solicite.

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación (SREC) en conjunto con el FISE, ejecutarán las acciones correspondientes necesarias ante los Organismos de Cooperación Internacional para la suscripción de convenios o acuerdos para el financiamiento de programas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en el ámbito de su competencia, apoyará al FISE en la gestión para la obtención de recursos externos e internos que le permitan ejecutar, administrar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones de reducción de la pobreza, de conformidad a las políticas y lineamientos del Gobierno de la República.

Artículo 26 Reglamento Derogado

Artículo 27 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo Nº. 43-94, Reforma al Decreto Creador del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 31 de octubre de 1994; 2. Decreto Ejecutivo Nº. 3-97, Prórroga de Existencia Jurídica del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 25 del 5 de febrero de 1997; 3. Fe de Erratas del Decreto Ejecutivo Nº. 3-97 Prorroga de Existencia Jurídica del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 148 del 7 de agosto de 1998; 4. Decreto Ejecutivo Nº. 57-98, Reforma al Decreto Creador del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 167 del 4 de septiembre de 1998; 5. Decreto Ejecutivo Nº. 37-2003, De Reforma al Decreto Creador del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 80 del 30 de abril de 2003; 6. Decreto Ejecutivo Nº. 109-2004, De Reformas al Decreto Nº. 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 191 del 1 de octubre de 2004; 7. Decreto Ejecutivo Nº. 12-2007, Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia FISE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2007; 8. Ley Nº. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 113 del 18 de junio de 2009; 9. Decreto Ejecutivo Nº. 44-2010, Reglamento de la Ley Nº. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 151 del 10 de agosto de 2010; y 10. Decreto Presidencial Nº. 03-2022, Decreto de Reforma al Decreto 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 13 del 21 de enero de 2022.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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