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Categoría normativa: Leyes
Materia: Civil


LEY , PRÓRROGASE POR UN AÑO MÁS LA LEY LLAMADA DE "EMERGENCIA"
Aprobada el 25 de mayo de 1937
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 117 del 05 de junio de 1937


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SANADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Prorrógase nuevamente por un año más los efectos de la ley de 1o. de Junio de 1933, llamada de «Emergencia», publicada en La Gaceta No. 121 de fecha 2 de Junio de 1933.

Art. 2º.- Esta ley es de emergencia, de orden público y comenzará a regir en la misma fecha en que expira la que se prorroga; se publicará por bando en las cabeceras departamentales y en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 19 de Mayo de 1937.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. P.- A. Abaunza.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Mayo de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S.- Frutos Paniagua.- S. S.

POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiocho de Mayo de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- G. RAMÍREZ BROWN.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.

Observación: La Ley, Prorrógase por un Año más la Ley llamada de “Emergencia”, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.
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