Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Civil
Categoría normativa: Leyes
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Sin Vigencia
(PRÓRROGA POR UN AÑO MÁS LA LEY LLAMADA DE "EMERGENCIA")

LEY aprobado el 19 de mayo de 1937.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 117 del 5 de junio de 1937.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SANADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Prorrógase nuevamente por un año más los efectos de la ley de 1o. de Junio de 1933, llamada de "Emergencia", publicada en La Gaceta No. 121 de fecha 2 de Junio de 1933.

Artículo 2.- Esta ley es de emergencia, de orden público y comenzará a regir en la misma fecha en que expira la que se prorroga; se publicará por bando en las cabeceras departamentales y en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 19 de Mayo de 1937.- Guillermo Sevilla Sacasa.- D. P.- A. Abaunza.- D. S.- Roberto Callejas.- D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de Mayo de 1937.- José D. Estrada.- S. P.- Carlos A. Velásquez.- S. S.- Frutos Paniagua.- S. S.

POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiocho de Mayo de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- G. RAMÍREZ BROWN.- MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
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