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Sin Vigencia
DECRÉTASE LA REFORMA TOTAL DE LOS CÓDIGOS PENAL Y DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
DECRETO - LEY N°. 11, aprobado 18 de agosto de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 30 de agosto de 1950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
La Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 11
La Asamblea Nacional Constituyente, de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario
Decreta:
Artículo 1º.- Decretase la reforma total de los Códigos Penal y de Instrucción Criminal.
Artículo 2º.- Se faculta al Poder Ejecutivo para integrar una Comisión de jurisconsultos que se encargue de redactar los respectivos anteproyectos, señalando su número y dotación.
Artículo 3º.- La Comisión que el Poder Ejecutivo haya designado para que proyecte las reformas de que se trata en la presente ley, deberá llenar su cometido en un plazo no mayor de dos años a partir de la fecha en que se organice.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., Agosto 18 de 1950.- (f) Luis A. Somoza, Presidente, (f) J. Jesús Sánchez R., Secretario.- (f) Ig. Román, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 21 de Agosto de mil novecientos cincuenta, (f) A. SOMOZA .- Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.