SE SUPRIME Y SE REFORMAN VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 06 de febrero de 1934
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 57 del 08 de marzo de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1o.- Se suprime los Arts. 3830 y 3873 del Código Civil.
Art. 2o.- El Art. 3822 del Código Civil se leerá así: “El Registro” conservará sus efectos mientras no fuere cancelado.
Art. 3o.- Las disposiciones relativas a extinción de la garantía hipotecaria contenidas en el Art. 1737 Pr., serán aplicables solamente a los juicios en que se ventilen derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Art. 4o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 31 de enero de 1934. Benj. Lacayo S., S. P. J. Ant. Bonilla, D. S. Art. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 6 de Febrero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto Armijo, S. S. H. A. Castellón, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencia.- Managua, D. N., diez de Febrero de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACAZA. GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación y anexos.
Observación: El Decreto Legislativo, Se Suprimen y se Reforman varios Artículos del Código Civil, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.