Sin Vigencia (SE SUPRIME Y SE REFORMAN VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL)
aprobado el 31 de Enero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 57 del 8 de Marzo de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se suprime los Arts. 3830 y 3873 del Código Civil.
Artículo 2.- El Art. 3822 del Código Civil se leerá así: “El Registro” conservará sus efectos mientras no fuere cancelado.
Artículo 3.- Las disposiciones relativas a extinción de la garantía hipotecaria contenidas en el Art. 1737 Pr., serán aplicables solamente a los juicios en que se ventilen derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 31 de enero de 1934. Benj. Lacayo S., S. P. J. Ant. Bonilla, D. S. Art. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 6 de Febrero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto Armijo, S. S. H. A. Castellón, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencia.- Managua, D. N., diez de Febrero de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACAZA. GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación y anexos.