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Sin Vigencia
SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 04 de marzo de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 del 06 de marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase la República en estado de sitio por el término legal, y en su virtud, suspensas las garantías Constitucionales, con excepción de las prescritas en el Art. 62 Cn.
Artículo 2.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 4 de marzo de 1926 – SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. – GUSTAVO MANZANARES, D. S. – J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 4 de marzo de 1926 – SEBASTIÁN URIZA, S. P.– LUCIANO GARCÍA, S. S.– J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto:– Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 5 de marzo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Justicia – HUMBERTO PASOS DÍAZ.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.