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DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL RUINAS DE IGLESIA DE SAN FRANCISCO EN MUNICIPIO EL REALEJO, CHINANDEGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1450, aprobado el 02 de mayo de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 7 de junio de 1968
“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 1450
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se declara de interés cultural nacional las ruinas de la Iglesia de San Francisco, situada en el Municipio de El Realejo, jurisdicción del Departamento de Chinandega.
Artículo 2.- Con el objeto de mantener y conservar un buen estado el templo a que se refiere el artículo anterior, el estado lo subvencionará con una pensión de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00) mensuales, que será incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Artículo 3.- Los fondos que destine el Estado para el fin que se propone la presente Ley, serán administrados por una Junta integrada por:
a) El Alcalde de El Realejo
b) El Cura Párroco de El Realejo
c) Un Representante del Ministerio de Educación Pública, y
d) Un vecino del lugar
Artículo 4.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 13 de Marzo de 1968. Orlando Montenegro M., D. P. Ramiro Granera Padilla, D. S. J. Alej. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua D. N., 2 de Mayo de 1968. Mariano Argüello, S. P. Pablo Rener, S. S., Eduardo Rivas G., S. S.
Por Tanto Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., seis de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. Vicente Navas A. Ministro de Gobernación”.