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Sin Vigencia
REFÓRMASE ARTO. 53 DE LA LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 4-L, aprobado el 13 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 04 de junio de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril de corriente año,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 53 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del 9 de Junio de 1961 el que se leerá así:
Arto. 53.- Las importaciones y exportaciones provenientes de, o destinadas a los otros países de la América Central, amparadas por tratados de Integración Económica, o de Libre comercio, podrán quedar exentas, en todo o en parte, de algunos de los preceptos, requisitos, regulaciones o exigencias contenidas en la presente ley, de conformidad con disposiciones que al efecto dicte el Poder Ejecutivo en el ramo de Economía. Igualmente podrán extenderse los preceptos del párrafo anterior a exportaciones destinadas a otros países inclusive centroamericanos no ligados por los tratados referidos siempre que así lo permita la balanza de pagos.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- J. J. LUGO MARENCO.- MINISTRO DE ECONOMÍA.