Sin Vigencia
REFÓRMASE ARTO. 53 DE LA LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 4-L, aprobado el 13 de abril de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 4 de junio de 1962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril de corriente año,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 53 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del 9 de Junio de 1961 el que se leerá así:
Arto. 53.- Las importaciones y exportaciones provenientes de, o destinadas a los otros países de la América Central, amparadas por tratados de Integración Económica, o de Libre comercio, podrán quedar exentas, en todo o en parte, de algunos de los preceptos, requisitos, regulaciones o exigencias contenidas en la presente ley, de conformidad con disposiciones que al efecto dicte el Poder Ejecutivo en el ramo de Economía. Igualmente podrán extenderse los preceptos del párrafo anterior a exportaciones destinadas a otros países inclusive centroamericanos no ligados por los tratados referidos siempre que así lo permita la balanza de pagos.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- J. J. LUGO MARENCO.- MINISTRO DE ECONOMÍA.