(ADICIÒN AL DECRETO No. 11 DE 1955 CÒDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES)
No. 15; Aprobado el 22 de Diciembre de 1956
Publicado en La Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA,
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Adicionase el Arto. 4. Del Decreto No. 11 del 6 de Octubre de 1955 con un acápite que se leerá como sigue:
b) Barriles o toneles de madera, propios para el proceso Especifico Ad-valorem
de fermentación en la fabricación de vinagres Libre Libre
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero sus efectos son aplicables a la importación de barriles o toneles de madera para industria de fabricación de vinagre, llegados al país en el año corriente.Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.