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SE REFORMAN TASAS CONTENIDAS EN EL ANEXO l LEY DE IMPUESTOS SELECTIVO DE CONSUMO
ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 02 de agosto de 1986
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 04 de agosto de 1986
El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532, Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1985.
ACUERDA:
Primero: Se reforman las tasas contenidas en el anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, conforme el siguiente detalle:
Fracción Tasas Prod. Nac. Importación
Arancelaria Nombre % %
22 01 00 00 Aguas, Aguas Minerales,
Aguas, Gaseosas, Hielo y
Nieve (Solamente pagan
este Impuesto las Aguas
Gaseosas 61 100
22 03 00 00 Cervezas 57 100
22 09 03 03 Ron 69 150
22 09 03 09 Los demás aguardientes
de caña envasado 72 150
Segundo: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Agosto de 1986.- SILVIO VARGAS GUZMÁN. Vice Ministro.