Enlace a Legislación Relacionada
SE CREA UN IMPUESTO SOBRE AGUARDIENTE DESTINADO A INSTRUCCIÓN PÚBLICA
LEY, aprobada el 20 de septiembre de 1932
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 23 de septiembre de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Crear un impuesto adicional de diez centavos de córdobas (C$ 0.10), por cada litro de aguardiente que salga de los depósitos del Gobierno para la venta pública, los cuales se destinarán exclusivamente para Instrucción Pública.
Artículo 2.- Elevar a un córdoba y cuarenta centavos (C$ 1.40), el impuesto establecido por la ley de 12 de septiembre de 1930, sobre cada litro de alcohol puro de 98 grados para la venta al público.
Artículo 3.- Elevar a setenta centavos (C$ 0.70), el impuesto fiscal sobre cada litro de alcohol o licor de 50 grados de riqueza alcohólica de los señalados en las dos partes del Inc. c) del artículo 4 de la Ley de Licores de 2 de abril de 1930.
Artículo 4.- Elevar a treinta centavos (C$ 0.30), el impuesto fiscal sobre cada litro de alcohol empleado en la preparación de alcoholatos y esencias a que se refiere el artículo 3 de la Ley de 9 de febrero de 1918.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.– Managua, D. N., 7 de septiembre de 1932. - C. URBINA h., D. P. - ART. ZELAYA, D. S. - E. MIDENCE IRÍAS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de septiembre de 1932. - J. ROMÁN GONZÁLEZ, S. P. - J. CAJINA MORA, S. S. - ALBERTO GÓMEZ, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.– Casa Presidencial.– Managua, D. N., 22 de septiembre de 1932. - J. M. MONCADA. - El Ministro de Hacienda, G. ARGÜELLO V.