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Sin Vigencia
SE DEROGA LA LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1926, REFORMA AL CÓDIGO CIVIL, EN LO SE REFIERE AL MATRIMONIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de mayo de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 17 de febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Derogase la Ley de 18 de Febrero de 1926, publicada en La Gaceta No. 50 del 2 de marzo de ese mismo año, que dio efectos civiles al matrimonio celebrado con arreglo de cánones de la Iglesia Católica.
Artículo 2.- Los matrimonios religiosos verificados durante la vigencia de la Ley que se deroga, estarán sujetos a las disposiciones del Código Civil en todo lo relativo a su validez, nulidades, divorcio, etc.
Artículo 3.- Restablécense los Artículos 95, 97 y 523 Inc. 2º del Código Civil promulgado por decreto de primero de Febrero de 1904.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta; pero se concede el término de sesenta días contados desde la fecha en que entre en vigor para que las personas que hayan contraído matrimonio religioso de conformidad con la Ley que se deroga, inscriban en los respectivos Registros del Estado Civil de las Personas el matrimonio efectuado, que tendrá efectos civiles en conformidad con el Artículo segundo de esta Ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Masaya, 28 de Mayo de 1931. Crisanto Sacasa, D. P., Efraín Sequeira, D. V. S., Andrés Largaespada, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 10 de Febrero de 1933. H. A. Castellón, S. P., Luciano García, S. S., Pablo R. Jiménez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., catorce de Febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. EL Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, GONZALO OCÓN.