(SUSPENDESE DISPOSICIONES DEL DECRETO NO.156 Y 18 SOBRE EXPORTACIÓN DE MAIZ Y FRIJOLES)
DECRETO EJECUTIVO No.19 Aprobado el 22 de Noviembre de 1956
Publicado en La Gaceta No.269 del 26 de Noviembre de 1956
DECRETO NO.19
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Considerando:
I
Que durante el año próximo pasado, el Gobierno de la República , después de comprobar la existencia de una aguada escasez de maíz, frijoles y otros productos alimenticios nacionales de primera necesidad, motivada por condiciones climatéricas adversas, se vio obligado a dictar disposiciones restrictivas a la exportación de dichos productos;
II
Que aquella situación de escasez ha desaparecido, ya que se tienen informes que con la recolección de las nuevas cosechas y las existencias actuales de estos artículos, el país contará con cantidades que se estiman suficientes para atender las necesidades del consumo interno, quedando todavía excedente de dichos productos que pueden ser exportados,
Decreta:
Artículo 1.- Se suspende la aplicación de las disposiciones contenidas en el Arto. 8º. Del Decreto No. 156 de 13 de Diciembre de 1955 y en los Artos. 9 al 14 inclusive del Decreto Ejecutivo No. 18 de 12 de Marzo del presente año; en consecuencia la exportación de maíz y frijoles podrá hacerse libremente sin llenar más requisitos que los establecidos en la Ley Reguladora de Cambios
Internacionales.
Artículo 2.- Asimismo la exportación de arroz, trigo millón y otros productos alimenticios de producción nacional, cuya exportación había quedado suspendida por decretos anteriores, podrá también efectuarse libremente sin llenar más requisitos que los establecidos en la Ley Reguladora de Cambios Internacionales.
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintidós de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada . LUIS A. SOMOZA.- EL Ministro de Estado en el Despacho de Economía, E. Delgado.