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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

DECLÁRASE QUE EL ACTUAL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA CONTINUARÁ

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 149, aprobado el 05 de octubre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 10 de octubre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 149

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1°.- Declárase que el actual Estado General de Emergencia Económica continuará por un año más a partir del 8 de noviembre del presente año, fecha en que se completa su actual período de duración fijado en Decreto Legislativo No. 108 de 5 de noviembre de 1954.

Artículo 2°.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123 Cn.

Artículo 3°.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado general de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, según convenga a los intereses nacionales.

Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha a que se refiere el Arto. 1 previa publicación en <LaGaceta>, Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1955. (f) Luis A. Somoza, D. P. (f) A. Montenegro, D. S. (f) M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Octubre de 1955. (f) Alejandro Abaunza E., S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - (f) Alberto Argüello V., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, (f) - Enrique Delgado.
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