Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(PRORRÓGASE EL ACTUAL ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA)

DECRETO No. 149, Aprobado el 4 de Octubre de 1955

Publicado en La Gaceta No.230 del 10 de Octubre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 149

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1o.- Declárase que el actual Estado General de Emergencia Económica continuará por un año más a partir del 8 de noviembre del presente año, fecha en que se completa su actual período de duración fijado en Decreto Legislativo No.108 de 5 de noviembre de 1954.

Artículo 2o.- En virtud de esta declaración subsistirá la suspensión de las garantías consignadas en los artículos 85 y 123 Cn.

Artículo 3o.- Durante el período de vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado general de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, según convenga a los intereses nacionales.

Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha a que se refiere el Arto. 1 previa publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 9 de Septiembre de 1955. (f)- Luis A. Somoza, D. P. (f)- A. Montenegro, D. S. (f)- M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de Octubre de 1955. (f) Alejandro Abaunza E., S. P. (f)- Pablo Rener, S.S. (f)- Alberto Argüello V., S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco. (f)- A. SOMOZA, Presidente de la República.-El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, (f)-Enrique Delgado.
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