REFÓRMASE ARTO. 2o. DEL DECRETO NO. 11 PUBLICADO EN "LA GACETA", NO. 254 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1967
No. 4, Aprobado el 28 de Mayo de 1968
Publicado en la Gaceta No. 130 del 11 de Junio de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 inc. 3o. Cn., los Artos. 42 del Cap. VII y 46 del Cap. VIII de la Ley de Sanidad Vegetal vigente de 13 de Agosto de 1958 publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 219 de 25 de Septiembre de 1958, y el Decreto Legislativo No. 1438 publicado en “La Gaceta", Diario Oficial No. 69 de fecha veintiuno de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho,
DECRETA.
Artículo 1.- El Artículo 2o. del Decreto No. 11 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 254 de fecha ocho de Noviembre de 1967, se reforma y se leerá así:
"Arto. 2o. - El guineo cuadrado y el plátano deberán venir empacados en bolsas de polietileno o en cualquier otro empaque o forma aprobada por el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, previamente desprovistos del raquis y demás material no aprovechable".
Artículo 2º.- Esta reforma comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República. Alfonso Lovo Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería.