Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFÓRMESE LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1103 aprobado el 31 de julio de 1965

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 14 de agosto de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Refórmese la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua de fecha 25 de Agosto de 1960 publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 16 de septiembre del mismo año, en la siguiente forma:

Artículo 1.- Entre los Artos. 50 y 51 se intercalan un artículo que se leerá como sigue:

Arto. 50 bis. Para el Financiamiento de programas de desarrollos específicos o regionales, de mediano o largo plazo, el Banco tendrá un fondo de fomento de la producción, con el cual operará a través del sistema bancario, en la forma que determine el Consejo Directivo. Este fondo se formará e incrementará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones del Estado para este propósito;

b) Préstamos a mediano y largo plazo especialmente contratados en el extranjero para estos fines;

c) Los recursos obtenidos mediante emisión de valores del Banco, especialmente autorizados por el Consejo Directivo. La Emisión y operación de estos valores, prescindiendo de su naturaleza, será reglamentada por dicho Consejo; y

d) Crédito directo por un plazo no mayor de cinco años del propio Banco al fondo, siempre que sea autorizado por el voto unánime del Consejo Directivo.

Artículo 2.- Se deroga el párrafo final del Arto. 50.

Artículo 3.- La presente Ley surtirá sus efectos desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el salón de Sesiones. De la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 30 de Junio de 1965.

ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente. RAMIRO GRANERA PADILLA. Diputado Secretario. FRANCISCO CHAVARRÍA V. Diputado Secretario. Al Poder ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 28 de Julio de 1965. LUIS ARTURO PONCE S. P. PABLO RENER .S. S. CAMILO JARQUÍN S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional. A los treinta y un día del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco. RENE SCHICK, Presidente de la República. RICARDO PARRALES S. Ministro de Economía por la Ley.
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