(DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY DE INQUILINATO)
DECRETO LEGISLATIVO No. 8, Aprobado el 28 de Mayo de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 119 del 04 de Junio de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 8
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase para los meses de Junio y Julio de 1948 la Ley de Inquilinato de 4 de Agosto de de 1944 y su reforma de 6 de Diciembre del mismo año con la salvedad de que quedan derogados los Artos. 1 y 2 de la misma ley de 4 de Agosto de 1944 exclusivamente en lo que ésta se refiere al Estado de Emergencia Económico.
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales, será publicada en La Gaceta, Diario Oficial y se considerará incorporada a las leyes citadas en el Artículo 1.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 28 de Mayo de 1948.- M. F. ZURITA, D. P. VICENTE MANUEL TALAVERA, D. S.- VICENTE F. PÉREZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua. D. N., 1 de Junio de 1948.- JOSÉ MA. ZELAYA C., S. P.- SALV. CASTILLO, S. S.- P. A. BLANDÓN, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 1 de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMAN, Presidente de la República.- BENJ. VIDAURRE, Ministro de Gobernación.