(DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY DE INQUILINATO)
LEY N°. 8, aprobada el 01 de junio de 1948
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 04 de junio de 1948
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 8
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1°.- Prorrógase para los meses de Junio y Julio de 1948 la Ley de Inquilinato de 4 de Agosto de de 1944 y su reforma de 6 de Diciembre del mismo año con la salvedad de que quedan derogados los Artos. 1 y 2 de la misma ley de 4 de Agosto de 1944 exclusivamente en lo que ésta se refiere al Estado de Emergencia Económico.
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales, será publicada en La Gaceta, Diario Oficial y se considerará incorporada a las leyes citadas en el Artículo 1.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 28 de Mayo de 1948. - M. F. ZURITA, D. P. - VICENTE MANUEL TALAVERA, D. S. - VICENTE F. PÉREZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua. D. N., 1 de Junio de 1948. - JOSÉ MA. ZELAYA C., S. P. - SALV. CASTILLO, S. S. - P. A. BLANDÓN, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 1 de Junio de mil novecientos cuarenta y ocho.- V. M. ROMÁN, Presidente de la República. - BENJ. VIDAURRE, Ministro de Gobernación.
Observación: La Ley N°. 8, (Disposiciones Relativas a la Ley de Inquilinato), fue derogada por la Ley N°. 281 Ley de Inquilinato, publicada el 01 de noviembre de 1957.