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Sin Vigencia
PRORRÓGASE ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 1488, aprobado el 29 de agosto de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 235 del 15 de octubre de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 1488
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase que el Estado General de Emergencia Económico, restablecido por Decreto No. 643, de 2 de enero de 1962, publicado en La Gaceta Nos. 16 al 19 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 773 de 10 de noviembre de 1962; prorrogado por Decreto No. 877 de 25 de octubre de 1963; prorrogado por Decreto No. 1028 de 5 de Noviembre de 1964; y prorrogada por Decreto No. 1122 de fecha 7 de octubre de 1965; publicado en La Gaceta, No. 239, de 22 del mismo mes y año, prorrogado por Decreto No. 1230, publicado en La Gaceta No. 234, de 14 de octubre de 1966, prorrogado por Decreto No. 1368, publicado en La Gaceta No. 218, de 26 de septiembre de 1967, se prorroga por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento.
Artículo 2.- En virtud de está declaración subsistirán las suspensiones de garantías consignadas en los Artos. 85 y 123 Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de está Ley, el Poder Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia Económica o la suspensión de algunas de las garantías constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia Económica, si así conviniere a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 16 de Agosto de 1968. - Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente. - Francisco Urbina Romero, D. S. - Irma Guerrero Chavarría, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de Agosto de 1968. - Constantino Mendieta R., S. P. - Pablo Rener, S. S. - Juan Benito Briceño, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Orlando Barreto Argüello, Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio.